No está exenta del IRPF la indemnización percibida por el despido de unos empleados, pues en realidad no hubo un despido sino un acuerdo extintivo de la relación laboral. Así se pronuncia la Audiencia Nacional en una reciente  Sentencia de julio de 2019.

Los indicios tenidos en cuenta por la Audiencia Nacional  del acuerdo voluntario para la extinción de la relación laboral,  se concretan en  las deficiencias en la formalización de los despidos y  sobre todo, en el criterio adoptado para la fijación de la indemnización, en función de los años que les restaba a los trabajadores para la jubilación, en lugar de los años de servicio a la empresa, son según el criterio de  la Audiencia Nacional,  una expresión de la voluntad de extinguir la relación laboral entre las dos partes.

Por tanto, ojo al dato con la exención de las indemnizaciones por despidos o cese de la relación laboral, tal como establece el artículo 7 e) de la Ley de IRPF.