Destacamos a continuación una Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2011 en materia de notificaciones tributarias. El Alto Tribunal sostiene que antes de proceder a la notificación edictal,  en el caso en cuestión, ahora sería por comparecencia,  la Administración debe de agotar el procedimiento de notificaciones establecido, es decir, debe practicar las notificaciones con el cumplimiento de todos los requisitos, no constando en el caso en cuestión, los dos partes de avisos de correos, la segunda notificación superó los tres días establecidos para ello y además se practicó a la misma hora que la practicada en primer lugar, cuando el precepto exige que se notifique en hora distinta. Incluso señala el Tribunal es importante que se identifique los datos del operador postal. Por tanto, buena Sentencia. Ganamos seguridad jurídica.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados