El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso a la sentencia de la Audiencia de Granada del propietario de la antigua sala de conciertos «El Secadero» que estaba radicada en Alhendín (Granada)  que le condenó el año pasado a dos años y medio de prisión  tras las reclamaciones vecinales sobre el ruido que originaba este lugar  (todo un emblema de la cultura para la difusión de la música jazz, clásica y de cantautores  en la provincia nazarí).

La sentencia de la Audiencia que  condenó con una dureza inusitada en la jurisprudencia española en este tipo de casos, condenó  al demandado por “delito contra el medio ambiente con riesgo grave para la salud de las personas” por el ruido del local. El Tribunal ha considerado que entre 1994 y 2008 El Secadero puso en “riesgo grave”, la salud de los vecinos (uno de los cuales  se personó como acusación particular en el juicio y es el hijo del ex alcalde de Alhendín) de la urbanización colindante. Además, el propietario deberá indemnizar a los nueve vecinos reconocidos por el Ministerio Fiscal como perjudicados con 30.000 euros en total. Los afectados denunciaron que el ruido producido por la sala de conciertos les produjo “insomnio, irritabilidad y afección en el rendimiento de su trabajo”.

Sorprendente resulta el párrafo de la sentencia de la Audiencia donde se citan sentencias del Tribunal Constitucional o del Tribunal de Derechos Humanos que recogen que «el ruido es considerado como un factor patógeno, que se ha usado como método de tortura y hasta para conseguir el enloquecimiento de las personas«, reflexión que realiza a pesar de la opinión de uno de los peritos que declararon durante el juicio que reconoció a los afectados en el proceso judicial y analizó sus casos, llegando a asegurar «que no podía establecerse una relación directa entre el nerviosismo y la ansiedad de los vecinos y el ruido del local». De hecho, la sentencia reconoce que no se ha podido «objetivar ninguna lesión a las víctimas«. Quizás le hubiera bastado al juzgador con diferenciar el significado de ruido y de música antes de cometer semejante afirmación sin demasiada base jurídica.

Si bien el descanso de los vecinos siempre debe procurarse de ser respetado, al que suscribe esta entrada le parece una sentencia totalmente desproporcionada y un grave percedente que pone en jaque a las salas que programan cultura en las distintas ciudades españolas y que no hacen más que encontrar trabas en su cometido, como pudimos ver hace relativamente poco tiempo con el caso de la Sala Malandar en Sevilla.

Rafael Lamet Moya