La Ley 35/2006 del IRPF en su redacción actual permite al arrendatario de un inmueble que constituye su vivienda habitual practicar una deducción en la cuota íntegra del IRPF,  respecto de las cantidades satisfechas al propietario de la misma, bajo ciertos parámetros de renta del arrendatario.

Sólo, a juicio de la Dirección  General de Tributos, podrá practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, la persona que aparezca como arrendatario en el contrato de arrendamiento de la vivienda, no pudiendo practicar la misma, el cónyuge del arrendatario y aunque las rentas se abonen con fondos gananciales.

Acude la Dirección General de Tributos para fundamentar su pronunciamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los contratos de arrendamiento y su naturaleza.

Por tanto, a efectos tributarios, sería interesante revistar los contratos de alquiler a fin de optimizar la tributación en el IRPF de los inquilinos.

En Sevilla a 17 de Octubre de 2013

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados