El proyecto de Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para Cataluña para el año 2012 contempla una medida tributaria que nos parece interesante. Brevemente: La dación de la vivienda en pago del préstamo pendiente de amortizar, realizada por el propietario,  a favor de la entidad financiera o una sociedad inmobiliaria filial de la misma,  se encuentra exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuyo tipo general es el 8%.

Requiere la norma para la aplicación de la medida que se trate de la vivienda habitual, que el propietario no pueda continuar afrontando el pago del préstamo hipotecario y que la dación en pago venga vinculada a un contrato de arrendamiento con opción de compra formalizado por la entidad financiera con un plazo mínimo de 10 años, mediante el cual el propietario, dispondría de una oportunidad para no perder la vivienda.

El contrato de alquiler también estará exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Incluso, la posterior recompra por parte del inquilino, se encuentra exenta del Impuesto.

La entidad financiera también sale beneficiada de la medida, dado que contaría con una posibilidad para recuperar el saldo acreedor y no vería engordado su balance, con las consecuencias que ello conlleva, con inmuebles sin vender o difícil expectativa de venta.

Por tanto, buena medida. Invitamos a que se aplique en todo el territorio nacional

En Sevilla. Marzo de 2012

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado  

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados