El Tribunal Económico Administrativo Central en una reciente Resolución de 3 de diciembre de 2013 ha confirmado nuestro criterio en relación con quién es el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos, cuando se formaliza una hipoteca sobre un inmueble en garantía de un aplazamiento-fraccionamiento de deudas tributarias.
El sujeto pasivo es la Administración como adquirente del derecho de garantía, aunque se encuentre exenta del pago del tributo.
Por tanto, ojo al dato porque nos consta que la Junta de Andalucía sigue notificando liquidaciones por el Impuesto sobre Actos Jurídicos por la formalización de las mencionadas hipotecas al contribuyente que está tramitando un aplazamiento-fraccionamiento.
Si el contribuyente no es un empresario o profesional, en lugar de estar sujeta la formalización de la garantía al Impuesto sobre Actos Jurídicos, estaría al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, pero también exento del mismo.
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