Novedoso pronunciamiento de la Dirección General de Tributos sobre residencia fiscal y su cambio de España a otro país. Un contribuyente soltero pierde su residencia fiscal en España si pasa más de 183 días en el extranjero durante el año natural y se acredita con un certificado de residencia fiscal del otro país. Hasta el citado pronunciamiento, el contribuyente residía a efectos fiscales en España hasta que las autoridades del otro país no emitían un certificado de residencia fiscal independientemente de que éste llevase más de 183 días fuera de España, como dice la legislación del IRPF. Con el pronunciamiento de 4 de abril de 2013, la Dirección General de Tributos abre otras vías para probar la residencia fiscal en otro país, sin necesidad de aportar el certificado fiscal, bien porque no lo emita el citado país, mediante otros medios de prueba, tales como el contrato de trabajo en el extranjero, los billetes de avión, los visados de entrada y salida del país, facturas del alquiler del inmueble, y cualquier otro documento que acredite que ha pasado más de 183 días fuera de España. Por tanto, damos la bienvenida a este pronunciamiento. En Sevilla a 8 de Noviembre de 2013 Fdo. Antonio M. Puntas Prado Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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