El Tribunal Supremo en Sentencia de 3 de julio de 2012, considera que son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un torero, al tener la naturaleza de gastos de promoción, los gastos derivados de la compra de entradas en los espectáculos en los que interviene como “matador” para regalar las mismas a periodistas, medios de comunicación, representantes de otros toreros, empresarios y general personas claves en la contratación dentro del mundo taurino.

Son gastos, de promoción,  que si bien no son necesarios son “convenientes” y “conforman un elemento promocional de su actividad y que tienen un impacto evidente en la posibilidad de ser contratado, bien para más plazas bien para plazas de mayor categoría”, recoge el Fallo.

 

La Audiencia Nacional, el Tribunal Económico Administrativo Central, el Tribunal Regional correspondiente y el inspector de Hacienda consideraron que eran liberalidades y en consecuencia no eran deducibles en el Impuesto.

Ninguno de los profesionales pertenecientes a las instituciones anteriores, les gustaría la Fiesta de los toros y desconocerían lo difícil que es llegar ser “Torero” y lo más difícil aún, mantenerse…

En fin, damos la bienvenida a este pronunciamiento.

En Sevilla,  diciembre de 2012

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados