El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en Sentencia (Nº de Recurso 213/2008) ha concluido que el IVA soportado por una empresa en la adquisición de un vehículo automóvil afecto a su actividad se deduce el 100% del importe.

Hasta ahora, las empresas y profesionales que adquirían  un automóvil de turismo afecto a su actividad empresarial, en principio, la Agencia Tributaria admitía la deducción del 50% del IVA soportado en la compra de manera pacífica, conforme a lo dispuesto en el artículo  95.Tres de la  Ley de IVA.

Era el contribuyente, como siempre, el que tenía que probar si el uso profesional del vehículo era mayor, a fin de elevar el porcentaje de deducción, del 50% pacífico, al correspondiente.

Empero, el TSJV admite,  hasta ahora inédito,  la deducción íntegra de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de un automóvil de turismo afecto a la actividad empresarial independientemente del grado de afectación a la misma.

Buena Resolución pero lamentablemente nuestra Agencia Tributaria no la admitirá en los procedimientos de comprobación e investigación.

También sería aplicable, por considerarse vehículos de turismo, los ciclomotores y motocicletas.

Algo es algo….

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista