Otra vez el Tribunal Superior de Justicia de Madrid( uno de los más progresistas del sistema jurídico español) da una buena noticia.
Los importes correspondientes a la anualidad por alimentos en el marco del convenio regulador de separación, satisfechos por uno de los cónyuges tienen un tratamiento fiscal beneficioso en el IRPF. «Rompen» la progresividad del Impuesto, las cantidades satisfechas por tales conceptos.
Pues el Tribunal de Justicia de Madrid ha venido a concluir que por concepto de alimentos se tienen que incluir todos los gastos indispensables para la vida del menor. La anualidad por alimentos va mas allá de lo destinado a la manutención o gastos ordinarios y comprende también lo necesario para el sustento, habitación, vestido , asistencia médica e instrucción del hijo mientras sea menor de edad.
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