1.- Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) nº 25/2016 de 15 de febrero. (RTC/2016/25).

Se declara inconstitucional y nula la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 15/2002, de 23 de diciembre en cuanto introdujo un nuevo medio de comprobación de valor no previsto en la LGT (art. 57) sin tener competencia normativa para ello conforme a las competencias de esta naturaleza de las CCAA en los tributos cedidos.

2.- Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) nº 33/2016 de 18 de febrero. (RTC/2016/33).

Se declara inconstitucional y nulo el art. 27.5 del Decreto Ley 1/2011, en la redacción que le da el apartado 5 de la Ley 12/2014, ambas de Galicia en cuanto introduce como medio de comprobación de valor en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones la capitalización de rendimientos sin que ello esté previsto en la Ley estatal del impuesto, extralimitándose en las competencias normativas concedidas a las CCAA en los tributos cedidos.

3.- Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Sentencia nº 38/2016 de 28 de enero. (JT/2016/106).

Es ingreso indebido cualquier ingreso realizado en la Hacienda Pública que no resulte procedente siempre que no provenga de la propia mecánica de la liquidación (en este caso sería devolución ordinaria del tributo). También Sentencia 2/4/208 (RJ 2008/2718).

4.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª. Sentencia nº 638/2015 de 15 de diciembre. (ST/2015/1769).

Los suelos urbanizables, aunque su ordenación esté detallada en el correspondiente Plan General, son rústicos a efectos del IBI, siempre que no tenga aprobado el correspondiente programa de ejecución.

El artículo 7 2 del RDL 1/2004 comprende tanto los instrumentos de planeamiento urbanístico como los de gestión cual es el programa de ejecución.

En igual sentido, Sentencia 576/2015 de 27 de octubre (Prov. 2015/285231).

5.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª). Sentencia nº 162/2016 de 25 de enero. (ST/2016/44).

        La Administración para sancionar viene obligada a motivar la culpa siendo necesaria una motivación específica, lo que, en todo caso, excluye meros juicios de valor y generalizaciones con el uso de frases estereotipadas (STC 164/2005, (RTC 2008/164); STS 8 de mayo de 1999, (RJ 1997/3746); 10 de febrero de 2009 (RJ 2007/7317) y 3 de abril de 2008 (R 2015/3007) Rec. casación unificación de doctrina).

        La ausencia de motivación no puede ser sustituida ni por los tribunales económico-administrativos ni por los contencioso-administrativos.

6.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Sentencia nº 62/2016 de 15 de febrero. (JT/2016/113).

El método fijado por el artículo 57 1 b) LGT (valores catastrales multiplicados por coeficientes) no resulta adecuado para determinar el valor comprobado en el ITP y AJD e IS y D por su carácter genérico y no específico el valor.

A salvo de que, elegido, su desarrollo permita esta especificidad no se puede considerar medio válido de comprobación.

En el mismo sentido S. TSJ CV nº 445/2010 de 28 de octubre de 2015 (Prov. 2015, 27/259 Re. Nº 26/2015).


 

7.- R. TEAC de 18 de febrero de 2016 (R. 07036/2015/00/00).

La motivación de la culpa con el uso de la expresión «analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna cosa de exoneración de la responsabilidad» no es admisible por su carácter genérico y estereotipado.

La motivación debe estar fundada en datos de hecho suficientemente expuestos y detallados.

8.- R. TEAC de 25 de febrero de 2016. (R. 5833/2015/00/00).

La notificación por comparecencia (edictal) no es válida si a la Administración le constaba tanto otro domicilio como un lugar de trabajo distinto del domicilio en el que resultó infructuosa la notificación personal en los que realizar una notificación alternativa.