No es broma.
Damos cuenta de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 4 de abril de 2016, publicada en el BOE el 6 del mismo mes, en la cual la DGT concluye que los intereses de demora son gastos financieros deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
En anteriores publicaciones dejamos constancia de nuestra preocupación sobre el tratamiento tributario de los mismos y el distinto parecer de la AEAT o el TEAC.
Parece que ha sido aclarado y «Kafka haya abandonado la AEAT».
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