Una de las consecuencias del Real Decreto (RD) 1331/2006, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. Expansión se hace eco de esta interesante noticia, que reproducimos a continuación: Despidos, tablas salariales, jubilación… incluso huelga. Los abogados españoles, como el resto de profesionales de otros sectores, están más cerca de disfrutar de un convenio colectivo que regule todos estos aspectos y de un comité de empresa que los ampare. El próximo 20 de abril se reactiva la Comisión de seguimiento del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) sobre la llamada laboralización de los despachos, que lleva año y medio inactiva y que ahora se quiere dinamizar. Así, ese mismo día se va a constituir un Observatorio sobre la laboralización, que culminará con una mesa de negociación de la que saldrá el convenio. El proceso por el cual los despachos sofistican su gestión y se asemejan de forma creciente a las empresas ha coincidido con la entrada en vigor del RD, y de su consecuencia, el convenio, que afectará a más de 25.000 abogados de los 118.775 letrados ejercientes que hay en España.
El convenio tendrá rango de ley y se atendrá al Estatuto de los Trabajadores. Fuentes cercanas al CGAE lo confirman. Por su parte, Mayte López Pérez-Cruz, presidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ), detalla que “la mesa negociadora estará compuesta por la patronal –que agrupará a la asociación de empresarios de despachos grandes y a la asociación de despachos medianos y pequeños– y por los sindicatos –CCOO, UGT, y CEAJ, que agrupa a 40.000 abogados–”. López Pérez-Cruz apunta que “las dificultades que acechan a esta mesa negociadora son las particularidades de la profesión de abogado, que tiene muchas especialidades y se rige por el Estatuto General de la Abogacía, los estatutos de los 83 colegios y el Código Deontológico”. Además, los despachos son reticentes. Grandes y medianos ya se han laboralizado. Los pequeños son reacios por los costes que entraña. Los asuntos que va a recoger el convenio, por lo tanto, están ya contemplados en el RD, salvo los que esta norma deja expresamente a disposición del convenio o los asuntos que éste mejore. Todo esto fructificará en los convenios de los despachos que lo consideren oportuno:“Los convenios colectivos de los despachos podrán establecer la forma y condiciones en que se podrán ejercer los derechos colectivos”. Tendrán Comité de empresa los despachos que tengan más de 50 trabajadores; los que tengan menos, podrán valerse de delegados de personal, a no ser que prefieran seguir el convenio marco del sector. Sobre el periodo de prueba, el RD establece que “en defecto de pacto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá exceder de seis meses en el caso de contratos de carácter indefinido y de dos meses en el caso de contratos de duración determinada”. Asimismo, el convenio entrará en la indemnización: “Si el abogado abandona el despacho antes de terminar el plazo pactado de permanencia, el despacho tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera pactado en el convenio”. Otro de los aspectos a tratar es “el derecho de los abogados a que se les reconozca, por parte de los despachos, la clientela que hayan aportado al inicio de la relación laboral y que se les compense económicamente por la misma”. O la duración de la jornada y el régimen disciplinario. La reticencia de los despachos pequeños La relación laboral especial de la Abogacía, que se publicó en el BOE en noviembre de 2005, suscitó muchas críticas, pero es con el recrudecimiento de la crisis cuando ha mostrado su cara más amarga. Se vaticinó que el proceso afectaría a unos 25.000 abogados. Los bufetes tienen que pagar entre un 30% y un 35% más por letrado, a lo que se suman fichajes y costes indemnizatorios. El sector estima que a los despachos grandes les cuesta hasta dos millones de euros al año y, a medianos y pequeños, en torno a 90.000 euros. Además, en la crisis económica, entorpece la gestión ante la morosidad y el bufete pequeño puede caer en el fraude, aparte de verse obligado a hacer socios a sus colaboradores. Los despachos pequeños buscan formas alternativas de contratación mercantil por el coste que les supondría la laboralización. Por su parte, los grandes, que sí han laboralizado a sus abogados, se afanan en firman cláusulas sobre la retribución variable para que éste no se consolide si el abogado deja el despacho. “El problema es que son sociedades profesionales, y es muy difícil encajar a una sociedad profesional en nómina. Tienen un nuevo tipo de abogado que no existía, un colectivo de abogados regulados en nómina, que se rigen por el convenio de Despachos y Oficinas pero no se encuentran realmente vinculados a él”, explica Miguel Ángel Pérez de la Manga, socio de Manga Abogados. De parte de los bufetes medianos y pequeños, Pérez de la Manga, comenta sobre las retribuciones que “los despachos medianos deberían interesarse más por el incremento del variable, pero se encuentran rezagados ante el coste que les supone la laboralización”. No parece que un convenio colectivo vaya a animar a los despachos pequeños a laboralizarse pero, señala Mayte López Pérez-Cruz, presidenta de la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ), “comprenderán que es un proceso que no se puede eludir y que nos atañe a todos los despachos, grandes, medianos y pequeños“.
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