Conforme al art. 140 1 de la LGT, la Administración no sólo no puede comprobar lo ya comprobado de manera efectiva antes, sino también lo que antes pudo comprobar y no comprobó.
Podéis leer la sentencia en el archivo adjunto a la entrada
Conforme al art. 140 1 de la LGT, la Administración no sólo no puede comprobar lo ya comprobado de manera efectiva antes, sino también lo que antes pudo comprobar y no comprobó.
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