El objeto de apostillar es certificar la autenticidad de la firma de un documento público expedido en un país firmante del XII Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961. A estos efectos, un documento apostillado será plenamente reconocido en todos los países firmantes del mismo sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Los documentos que pueden apostillados se detallan a continuación:
- Documentos judiciales procedentes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
- Documentos administrativos.
- Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante notario
- Certificaciones oficiales que hayan sido puestas en documentos privados, como certificaciones de registro de un documento o sobre la certeza de una fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Ahora bien, según qué documento la apostilla deberá ser solicitada en un emplazamiento u otro. El Real Decreto 1497/2011 de 24 de octubre es el que determina los funcionarios y autoridades competentes para realizar la misma, lo cual se indica a continuación:
- Para Documentos Públicos Administrativos y Judiciales será necesario dirigirse a cualquiera de las Autoridades Competentes siguientes, a su elección:
- Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
- Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.
- A las Secretarías del Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Para documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante notario es preciso acudir a Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.
- Para Documentos Públicos Judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo es necesario dirigirse a Secretarios del Gobierno de los respectivos Tribunales o en quien ellos deleguen.
Existen algunos documentos administrativos que anteriormente a ser apostillados necesitan un reconocimiento previo de firma, entre ellos cabría destacar:
- Títulos y Certificados de Estudios Universitarios Oficiales previa firma del Mº Educación, Cultura y Deporte y Altas Inspecciones de Educación en las CC.AA.
- Documentos de la Agencia Tributaria previa firma del Ministerio de Hacienda y AA.PP.
- Documentos del SPEE y Seguridad Social previa firma del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Certificados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles previa firma del Encargado del Registro Mercantil (para los Registros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) o Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España
- Documentos Bancarios previa firma del Departamento de Cuentas Corrientes del Banco de España.
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