Apostilla de la haya

El objeto de apostillar es certificar la autenticidad de la firma de un documento público expedido en un país firmante del XII Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961. A estos efectos, un documento apostillado será plenamente reconocido en todos los países firmantes del mismo sin necesidad de otro tipo de autenticación.

 

Los documentos que pueden apostillados se detallan a continuación:

  • Documentos judiciales procedentes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante notario
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas en documentos privados, como certificaciones de registro de un documento o sobre la certeza de una fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

 

Ahora bien, según qué documento la apostilla deberá ser solicitada en un emplazamiento u otro. El Real Decreto 1497/2011 de 24 de octubre es el que determina los funcionarios y autoridades competentes para realizar la misma, lo cual se indica a continuación:

  • Para Documentos Públicos Administrativos y Judiciales será necesario dirigirse a cualquiera de las Autoridades Competentes siguientes, a su elección:
  • Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.
  • A las Secretarías del Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Para documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante notario es preciso acudir a Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.
  • Para Documentos Públicos Judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo es necesario dirigirse a Secretarios del Gobierno de los respectivos Tribunales o en quien ellos deleguen.

Existen algunos documentos administrativos que anteriormente a ser apostillados necesitan un reconocimiento previo de firma, entre ellos cabría destacar:

  • Títulos y Certificados de Estudios Universitarios Oficiales previa firma del Mº Educación, Cultura y Deporte y Altas Inspecciones de Educación en las CC.AA.
  • Documentos de la Agencia Tributaria previa firma del Ministerio de Hacienda y AA.PP.
  • Documentos del SPEE y Seguridad Social previa firma del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Certificados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles previa firma del Encargado del Registro Mercantil (para los Registros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) o Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España
  • Documentos Bancarios previa firma del Departamento de Cuentas Corrientes del Banco de España.