La Sección Segunda de la Audiencia de Badajoz desestima el recurso presentado contra un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia 2 de Badajoz, que en octubre del 2010 obligaba a una pareja de hecho que habían mantenido una relación durante 9 años, a compartir la tenencia del perro durante 6 meses cada uno al año.

De este modo, la Audiencia confirma la sentencia de primera instancia, donde el juez  repasó la jurisprudencia existente en sus fundamentos jurídicos y  falló que el perro encontrado en el 2001 era propiedad de ambos, como lo probaba la existencia de dos cartillas veterinarias, una a nombre de cada uno. Indicó que el perro es un «bien indivisible» y que, dado que ninguno propone la extinción de la comunidad mediante la entrega a uno de ellos y la consiguiente compensación al otro, solo cabe regular el disfrute del animal»

Este caso tiene especial notoriedad al ser de las primeras sentencias en España que planteaba la cuestión y en cuyos fundamentos jurídicos se diferenciaba entre la custodia (concepto ligado al derecho familiar)  a la tenencia o pertenencia del animal.

Rafael Lamet Moya