La Audiencia Nacional ha declarado nula la normativa que regula el canon digital (en vigor desde 2008) que establecía los soportes digitales sujetos al pago de la tasa por copia privada y la cuantía que debía pagarse por cada uno de ellos.
La Sala de los Contencioso-Administrativo no ha tomado esta decisión en virtud de la sentencia emitida por el Tribunal de la UE en Octubre de 2010, pero si a raíz de ésta, ya que responde al recurso presentado por la Asociación de Internautas tras emitir el TUE dicha sentencia.
Las razones que esgrime para la anulación de la misma es que la orden que lo regula es un reglamento y por tanto su aprobación requería determinados trámites relativos a memorias justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado que no se hicieron. Por lo que la norma está afectada a un vicio radical y debe ser anulada por defectos formales y de procedimiento.
Así, en su Fundamento Jurídico Septimo, la Audiencia Nacional establece que:
«La aplicación al caso que nos ocupa de la doctrina legal que antecede implica un nuevo vicio de nulidad de la Orden PRE puesta en tela de juicio al haberse prescindido de las memorias justificativa y económica, cuyo trámite deviene esencial en el procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias, lo que conlleva la calificación de nulidad de pleno Derecho conforme al artículo 62.2 de la Ley 30/1992.»
Se ha rechazado, además, la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia en cuanto a los particulares, pero esta por ver si las empresas podrán hacerlo, ya que por la vía civil se podría lograr una devolución como ya quedó demotrado en el caso de Padawan en Barcelona. De todas maneras parece complicado que se llegue a tal extremo.
Podéis consultar la sentencia integra en este enlace.
Rafael Lamet Moya
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