La Audiencia Nacional ha declarado nula la sanción de 100.000 euros que el Ministerio de Industria impuso al grupo Intereconomía por desprestigiar la imagen de las personas homosexuales a raíz de un video en el que comparaba el día del Orgullo Gay con los 364 días de «la gente normal».

La denuncia formulada por el Consejo Audiovisual de Andalucía fue admitida a trámite por Industria, que consideró «ilícita» la campaña por considerar que va en contra de lo que establece la ley, donde se afirma que «la publicidad televisiva no puede atentar contra el debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas ni discriminarlas por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad y opinión».

Intereconomía recurrió dicha sanción argumentando que su crítica no iba contra los homosexuales sino contra el día del orgullo gay, así como destacó el enfrentamiento que dicha fiesta provoca entre los propios miembros del colectivo gay.

La Audiencia Nacional  destaca

«el carácter prioritario que ostenta la libertad constitucional de opinión y más aún cuando es formulada por un medio de comunicación».

A tenor del artículo 20 de la Constitución, La Audiencia sostiene que «

No toda crítica o percepción negativa entraña por sí sola discriminación» y añade que si el Estado de Derecho acepta este precepto, «los contenidos de la libertad de expresión y el derecho a la crítica quedarían reducidos hasta su virtual desaparición«.

Rafael Lamet Moya