Con la Ley General Tributaria en la mano, cuando un contribuyente presenta fuera de plazo una autoliquidación en la que resulta cantidad a ingresar y sin mediar requerimiento de la Administración, automáticamente, se devenga “el recargo por presentación de declaración extemporánea sin requerimiento previo”, recogido en el artículo 27 del citado texto legal. El citado recargo puede ir desde el 5% hasta el 20% sobre el importe que resulte a ingresar de la declaración presentada, dependiendo del retraso en la presentación de la declaración.

La Audiencia Nacional en Sentencia de 30 de marzo de 2011 ha puesto un cerco más al automatismo de la Agencia Tributaria en la liquidación de recargos derivados de la presentación de declaraciones fuera de plazo. En su fallo anula los recargos impuestos a una sociedad mercantil que presentó declaraciones extemporáneas por unos ejercicios, fuera de plazo, motivadas por la regularización practicada por la Inspección a la sociedad en los ejercicios anteriores, al reducir la base imponible negativa pendiente de compensar.

Recordamos que el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad de Madrid, en una Resolución de 23 de febrero de 2011, también enmendó la plana a Hacienda por el abuso del automatismo en los recargos.

Por tanto, una buena Sentencia y bien motivada.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista