Recientemente hemos tenido noticia de dos sentencias de la Audiencia Nacional, de 16 de febrero y 5 de mayo de 2011 , en las cuales enmienda la plana a la Agencia Tributaria, al admitir como válidos los motivos económicos aludidos por los socios de una sociedad, los cuales por fuertes discrepancias en cuanto a la gestión de la misma, optaron por escindir totalmente la sociedad o parcialmente en el otro supuesto revisado, conforme al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, siendo neutral la operación, sin devengo de impuestos algunos, en lugar de optar por la separación de la sociedad, con importantes costes tributarios.
Señala la Audiencia Nacional en una de las sentencias : “Con tal de que el negocio aspire razonablemente a la consecución de un objetivo empresarial debe decaer la idea de que la operación tiene como objetivo el fraude o la evasión fiscal”.
Por tanto, buena Sentencias.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista
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