La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una interesante sentencia con fecha 30 de mayo de 2001, en la cual admite que los proyectos de I+D+i realizados por las sociedades no tienen por que ser revolucionarios. “La novedad no debe de entenderse como absoluta, revolucionaria o de trascendencia mundial” argumenta la Sala, frente al criterio de la Inspección, que rechazó la deducción por I+d+ i practicada por la empresa,  por que el proyecto incentivable ha de ser “novedoso, frente a todos y para todo

El criterio de la Inspección negando la deducción “lograría restringir extraordinariamente el concepto de innovación y privar de efecto alguno a la inversión realizada, lo que sería tanto como desincentivar la I+d+ i”.

Además,  la Audiencia Nacional exige a la  Inspección para rechazar la deducción por I+d+i aplicada por la empresa, que se apoye en informes periciales elaborados por sus servicios internos o acudir a  un perito independiente, hechos que no hizo en modo alguno. La empresa,  por el contrario aportó tres informes periciales.

Por tanto, buena Sentencia.

Sevilla, julio de 2011.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista