Son varias las efemérides que la Agencia Española de Protección de Datos celebra en este mes de enero. En primer lugar hoy celebramos por cuarta vez el día europeo de la Protección de Datos, día que pretende impulsar entre los ciudadanos de la UE el conocimiento de la normativa relativa a la Protección de datos, así como cuales son sus derechos y responsabilidades en esta materia y que se lleva celebrando desde el año 2007. La elección del 28 de enero no es casual, ya que tal día como hoy pero de 1981 se suscribió el Convenio 108 del Consejo de Europa con objeto de garantizar en el territorio de cada estado parte a cualquier persona física el derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En segundo lugar, el pasado 14 de enero se cumplieron diez años de la entrada en vigor de la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999 de 13 de diciembre), ley que vino a sustituir a la anterior LORTA que databa de 1992 y que se complementó en 2007 con el Reglamento de de desarrollo de la LOPD (Reglamento 1720/2007). Pero tanta celebración no ha hecho temblar el pulso a la Audiencia Nacional, que según leo en noticia de Expansión del pasado 18 de enero (de magnífico titular), ha rebajado en un 90 % (de 60.101 € ha pasado a 6.000 €) una multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a una empresa de gestión de multas que envío por error los datos de un conductor (que no era el infractor requerido) a un ayuntamiento, considerando esta falta como grave (Art. 44.3 LOPD) y aplicando la sanción más liviana prevista para este tipo de infracción (Art. 45.2 LOPD). La Sentencia de la Audiencia Nacional (Rº 38/2009, de 15 de Octubre de 2009) valora que, aunque la infracción existe, no ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, lo que viene a significar que no ha atendido a las circunstancias específicas del caso, así como las diversas actuaciones que la empresa adopta para cumplir con la normativa. Así según versa dicha sentencia, el principio de proporcionalidad debe aplicarse cuando existe

“una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o bien de la antijuridicidad del hecho”. Ya que “los datos inexactos del denunciante ni siquiera llegaron a figurar en los ficheros o bases de datos de la empresa de gestión de multas, sino exclusivamente en una carta que se envió al ayuntamiento para la identificación del vehículo”

Este hecho unido a la “excelencia de los procedimientos y métodos de actuación seguidos por la empresa para el desarrollo de su actividad” han permitido la rebaja de la sanción inicialmente impuesta por la AEPD, aplicando de esta manera el precepto recogido en el Art. 45.5 LOPD.

Rafael Lamet Moya