La ayuda económica percibida por un contribuyente para la adquisición de una silla de ruedas no tributa en el IRPF.

La percepción de la ayuda no supone mayor capacidad económica para el perceptor, considera la Dirección General de Tributos en Consulta de 10 de Enero de 2012, por lo que no tendrá que declarar la misma en su declaración de IRPF.

Damos la bienvenida al criterio de la Dirección General de Tributos.

En Sevilla diciembre de 2012

 Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados