La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en la entrega de un vehículo que ha estado afecto al patrimonio empresarial o profesional de un abogado en un porcentaje del 50%, debe computarse en el mismo porcentaje, de la contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro 50% es una operación no sujeta al IVA, al corresponderse con la entrega de un activo no afecto a la actividad a la actividad.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de junio de 2018.

Sevilla a 3 de septiembre de 2018.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados