Así lo declara el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en reciente Sentencia de nueve de febrero de 2012, que viene a estimar un recurso contencioso-administrativo en el que se planteaba si la constitución de usufructo temporal y oneroso sobre participaciones sociales de una entidad mercantil está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.B) 9 del Real Decreto Legislativo 1/1993.
Fdo. Antonio José Ragel Bonilla
Abogado
Deja tu comentario