Recientemente la Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla ha decidido absolver a algunos de los integrantes de la «Corrala Utopía» pues según la sentencia ha quedado acreditado que la persona a la que se Juzgaba iba al inmueble de manera intermitente a visitar a su hija:

La intención de ocupar y permanecer en vivienda ajena en contra de la voluntad del dueño no se aprecia en el acusado de forma dolosa, por lo que consideramos, que en atención a sus circunstancias de necesidad y el escaso tiempo de ocupación, y el principio de intervención mínima del derecho penal, procede el dictado de una sentencia absolutoria

Este asunto ha creado un gran revuelo social pues era paradigmático de uno de los más graves problemas que ha asolado a nuestro país durante la crisis sufrida: Existen muchas personas sin vivienda y muchas viviendas se encuentran vacías.

¿Pero que dice el Código Penal sobre la Ocupación?

 

Pues bien, el delito de ocupación se encuentra tipificado en el artículo 245 del capítulo V del Código Penal y en él establecen las penas derivadas del tipo delictivo que serán las siguientes:

  1. Si existe violencia o intimidación: Pena de uno o dos años dependiendo del daño causado
  2. Quien ocupare sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio que no constituya morada o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular: penas de 3 a 6 meses de multa.

¿Y que dice la Jurisprudencia mayoritaria acerca de la ocupación?

El Tribunal Supremo considera que únicamente deben de ser punibles aquellos actos contra bienes inmuebles que supongan una mayor lesión contra la posesión efectiva que se ejerce sobre el inmueble siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Ocupación efectiva con voluntad de permanencia, no de mera temporalidad
  2. Se produzca una lesión especialmente grave del derecho de posesión del bien inmueble, impidiendo de forma efectiva el ejercicio de este por su titular
  3. En otros supuestos habrá que valorar las circunstancias del caso concreto para saber si se debe aplicar lo dispuesto en el art. 245.2 CP

Por tanto según la jurisprudencia mayoritaria, se aplicaría el principio de “última ratio” que supondría que la ocupación solo se consideraría ilícito penal para aquellas conductas que supongan una lesión muy grave contra la posesión y otros derechos inherentes del dominio del inmueble y solo los delitos más graves contra los mismos serían constitutivos de delito que en todo caso deben conllevar la privación total del ejercicio de esos derechos por su titular.