La Ley 35/2006 del IRPF contempla una bonificación fiscal, consistente en una exención del 40% de los rendimientos del trabajo percibidos,  que hayan sido generados en un plazo superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

La Dirección  General de Tributos, en una reciente consulta vinculante de 12 de julio de 2013, rechaza la aplicación del citado incentivo a las cantidades percibidas por un empleado por la consecución de los objetivos impuestos por la dirección de la empresa, aun cuando los mismos tuvieron un periodo de generación superior a dos años al apreciar el Centro Directivo que concurría periodicidad y recurrencia.

Ni la Ley del Impuesto ni el Reglamento que desarrolla la misma definen el concepto de “periódica o recurrente”.

La Dirección General de Tributos viene considerando  que la percepción de las retribuciones variables que se puedan acoger al citado incentivo no puede convertirse en una fórmula retributiva normal, a través de la repetición en el tiempo.

Eso es lo que pareció ver en la consulta analizada.

¡Pobre empleado que consiguió los objetivos planteados por la dirección de su empresa para que ahora venga nuestra Hacienda Pública y le “trinque” el 40% que creía que estaba exento de tributar en el IRPF……

En Sevilla a 18 de Octubre de 2013

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados