Como todos sabemos, cuando una de las partes de un procedimiento contencioso-administrativo ve desestimadas sus pretensiones, como tónica general, es condenada en costas. De esta manera se ve obligado a abonar los honorarios de defensa de la parte contraria.

Ahora bien, hay un supuesto en el que, a nuestro juicio, se está dando una duplicidad injustificada en las mismas.

Es el caso de procedimientos referidos a tributos cedidos, en los cuales la Administración Autonómica y la Administración Estatal (estando ambas personadas como demandas) actúan cada una de ellas con su propia defensa jurídica, existiendo al final del procedimiento dos minutas de honorarios distintas a cargo del sujeto condenado a costas.

Sin perjuicio de que la Administración Autonómica sea la beneficiaria de la liquidación de determinados tributos, la titularidad de los mismos es estatal, por lo que carece de fundamento que en estos casos no se actúe bajo una misma dirección jurídica, al tratarse de una misma pretensión y ser sus argumentos de defensa comunes.

Hemos de señalar igualmente la perplejidad que causa que, en muchos de los casos, tratándose del mismo procedimiento, los honorarios de las dos defensas sean distintos.