Como consecuencia de una indebida inclusión en el registro de morosos por parte de una operadora de telefonía a un cliente, ésta le satisfizo 3.000 Euros en concepto de indemnización por daños morales,  en ejecución de un laudo arbitral y adicionalmente 100 Euros por interrupción del suministro.

Las cantidades percibidas no se encuentran exentas del IRPF aunque deriven de responsabilidades civiles por los perjuicios causados. Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante de  26 de noviembre de 2012.

No se encuentran exentas porque se fijaron por laudo arbitral en lugar de ser reconocidas a través de un procedimiento judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7. d) de la Ley 35/2006, del IRPF.

Las cantidades abonadas tributan como ganancia patrimonial, integrándose como renta general en la base imponible general del contribuyente.

 “El estacazo fiscal está garantizado ” al maltratado cliente de la operadora.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados