La indemnización que percibe un contribuyente resultado de un accidente detráfico no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La obligación de reparar el daño causado se impone a quien lo produce (responsabilidad civil) y es satisfecha por la compañía aseguradora del causante.

Esta indemnización por daños personales, que incluye daños físicos, psíquicos, o morales, no tributa en el IRPF del contribuyente que la percibe, al estar exenta conforme a lo dispuesto en el artículo 7.d) de la ley de IRPF.

 

 No obstante, dado que suele producirse un retraso en el pago de estas indemnizaciones entre la fecha de la Sentencia condenando a la compañía aseguradora al pago y el momento del mismo, la Ley del Contrato de Seguro, obliga a abonar intereses por la mora, que se configuran como una indemnización por el retraso del asegurador en el abono  de la indemnización.

Pues ojo con estos intereses que si tributan y como ganancia patrimonial, al tener la naturaleza a efectos del IRPF de carácter indemnizatorio en lugar de remuneratorio.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en Consulta de 12 de marzo de 2013.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados