El RD-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral y promover el envejecimiento activo, activa la posibilidad de compatibilizar cualquier trabajo remunerado por cuenta propia o ajena con el percibo del 50% de la pensión de jubilación, situación que antes venía sumamente limitada, con la particularidad de tener que cotizar transitoriamente durante este período de compatibilización por las contingencias de incapacidad temporal y contingencias profesionales y una cotización especial del 8% que no computa para el cálculo de prestaciones.

No es una situación ideal la de no retirarse y dedicar tu tiempo a ocupaciones más lúdicas, pero abre la puerta a extender unos años más la vida laboral si por circunstancias resulta necesario y/o conveniente.

Fernando Cáceres Rico