El Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una Sentencia de Julio de 2016, ha resuelto que los intereses de demora abonados por una sociedad liquidados en actas de inspección son gastos fiscalmente deducibles. Tumba así el criterio que viene manteniendo la Inspección de Hacienda, que no es otro que la Resolución del TEAC, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y que tal como hemos indicado en este blog es contrario al propio criterio de la Dirección General de Tributos, el cual afirma la deducibilidad de los intereses de demora.

Por tanto es una buena noticia y conforme a la misma recomendamos impugnar las liquidaciones que se giren por tal motivo.