Da cuenta el diario “Expansión” del 25 de junio del presente año que el proyecto de ley de servicios profesionales prevé dividir los abogados en dos clases. Los dedicados sólo a asesorar. Y los dedicados a litigar.

A nuestro juicio, desde la perspectiva del derecho de defensa, esto es un claro error.

El derecho de defensa de los ciudadanos no se circunscribe, en modo alguno, al ámbito procesal o jurisdiccional.

Como tiene reconocido el Tribunal Constitucional dicho derecho de defensa también está presente en el ámbito de los procedimientos administrativos, de todas clases.

Tan derecho de defensa es el que se ejercita en un ámbito como en otro. Y tan importante es su ejercicio en uno casi como en otro.

Sevilla,  julio de 2013.

 Fdo.- Antonio F. Delgado González