Se publica en BOE de 10 de febrero de 2010 la resolución de 29 de enero de 2010 por la que se crea la Sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es.  Una muy buena noticia en cuanto en cuando supone una más fácil interacción del ciudadano con la Administración Pública, evitando desplazamientos, largas colas y sobre todo pérdida de tiempo inutil.

Resolución de 29 de enero de 2010, de la Presidencia de la Entidad Pública empresarial Red.es, por la que se crea la Sede Electrónica de la entidad.

 

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas». Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que

«las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»

determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Por consiguiente, las sedes electrónicas, que sustituyen a las actuales oficinas virtuales, son un punto de acceso electrónico a aquellos servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración, dotado de especiales condiciones de identificación, seguridad y responsabilidad que garantizan una información veraz, actualizada y completa. Mediante el nombre de dominio específico reservado a las mismas («.gob.es») y el certificado de sede electrónica queda asegurada su identificación, de manera que el ciudadano tiene la certeza de que se encuentra en un sitio de la administración y de que nadie ha realizado una suplantación del mismo, así como de que las conexiones que se establezcan en las sedes electrónicas son seguras para salvaguardar las necesaria confidencialidad en los intercambios de datos que se realicen.