Recientemente, se han publicado una serie de reformas tendentes a agilizar las comunicaciones entre los ciudadanos y Administraciones Publicas y adaptarse a las nuevas tecnologías a fin de favorecer una mayor dinamización y celeridad en los procesos y conflictos que surjan entre las partes, lo que, en teoría, debe permitir mejorar los tiempos de respuesta y de resolución.

Desde el día 1 de enero de 2016, cualquier procedimiento judicial que se inicie y/o se deba entender con determinados interlocutores, deberán desarrollarse y encauzarse en soporte digital, más allá de exigir la presentación simultánea en soporte físico papel para determinados supuestos. Nos referimos a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quien ejerza una actividad profesional que requiere colegiación obligatoria en el ámbito de esa actuación profesional (entre ellos, los profesionales de la Justicia como Procuradores y Abogados), los notarios y registradores, los funcionarios de las Administraciones Públicas en los trámites que por razón de su cargo desempeñen y los representantes de aquéllos.

No hay vuelta atrás, este colectivo tiene la obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración de Justicia, lo que exigirá un esfuerzo de adaptación en un brevísimo espacio de tiempo, cuyo resultado final dependerá de la disponibilidad de medios técnicos y personales que haya ido gestionando cada Administración Autonómica de Justicia.

Por lo que respecta a las personas físicas no están obligadas, pero podrán someterse voluntariamente a este sistema, si bien, en aquéllos procesos en los que la intervención del Procurador y/o Abogado resulte preceptiva, la interlocución digital se realizará por mediación de estos últimos.

En otro plano se encuentran el resto de Administraciones Públicas, resultando exigible este tipo de comunicación a partir del día 2 de octubre de 2016 para el mismo colectivo mencionado anteriormente, fecha en la surgirá de las “aguas” el expediente electrónico o digital.

La inercia de la Administración es conocida por todos y su aplicación y virtualidad práctica dependerá de la efectiva asignación de recursos. La suerte está echada o, siguiendo la locución latina tan conocida “alea jacta est”.