Como ya se adelantó en un comentario anterior, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, otorga una nueva redacción simplificada al artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

El objetivo de la nueva redacción es conformar la norma, tal como se estableció originariamente, como una medida anti-elusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que, solo, sean una cobertura de una transmisión de inmuebles no afectos a actividades empresariales o profesionales, mediante la interposición de figuras societarias.

Antonio Ragel

Abogado