El pasado día 9 de abril de 2013, se publicó en el ABC de Sevilla una curiosa noticia sobre el reconocimiento de un período concreto de cotización a efectos de cómputo para la pensión de jubilación, que, inicialmente, se había inadmitido al entender el INSS que era obligación del solicitante demostrar fehacientemente que ese período había sido cotizado, aspecto de imposible prueba porque el trabajador sólo tenía a su alcance las nóminas y son las empresas las que disponen de estos datos de cotización (boletines TC1 y TC2), siendo la TGSS como entidad gestora la que debe registrar y archivar dichos datos y documentación, más aún en un tiempo en el que no cabía la presentación telemática.

El fallo definitivo y solución de la controversia tiene lugar tras 19 años de contienda, pues, tanto la Administración como los Tribunales trasladaban la carga probatoria al administrado de forma muy cuestionable, cuando es ella la que dispone de medios y cualquier error o falta de información en la falta de registro o custodia de estos datos, no era razonable que perjudicase al trabajador que no tiene atribuciones al respecto, ni capacidad para controlar si, efectivamente, se cotizaba o no por la empresa, perdiéndose períodos de cotización y derechos asociados por favorecer una postura pasiva y acomodaticia de la Administración.

Afortunadamente, este criterio ha variado, haciéndose eco la noticia de prensa comentada de una reciente resolución del Juzgado de lo Social de Sevilla dictada tras ser anulada su anterior Sentencia por el TSJ, lo que es de agradecer, aunque hay que reconocer la perseverancia del trabajador al mantener la causa durante tanto tiempo.

 

Fernando Cáceres Rico