El pasado 12 febrero entró en vigor la esperada reforma laboral, mediante la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
Esta reforma laboral introduce cambios muy significativos, aunque quiero centrarme ahora en un punto de especial importancia: los salarios de tramitación.
Mientras que los medios de comunicación se han centrado exclusivamente en las nuevas causas del despido objetivo o en la disminución de la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días, nada se ha comentado de la suerte que han corrido los salarios de tramitación.
A pesar de ello, la nueva redacción del Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no deja ninguna duda; el empresario, en el caso de que el juez declare la improcedencia de un despido, no tendrá que pagar los salarios dejador de percibir por el trabajador desde el momento del despido hasta la sentencia (excepto en supuestos de readmisión o despido de representantes legales).
Exponemos un ejemplo para ver la repercusión práctica de la modificación:
Trabajador con un salario de 1.800.-€ y una antigüedad de 3 años es despedido por motivos disciplinarios o por causas objetivas. Se toman 6 meses como término medio de duración del procedimiento de despido.
En el caso de que se demandase a la empresa y el despido se declarase improcedente, le corresponderían al trabajador las siguientes cantidades:
Situación anterior:
- Indemnización 45 días.- 8100.-€
- Salarios de trámite.- 10.800.-€ + cotizaciones
- Total: 18.900.-€
Estatuto reformado:
- Indemnización 33 días.- 5.940.-€
- Salarios de trámite.- 0.-€
- Total: 5.940.-€
Las cantidades hablan por sí solas; mientras que la tan polémica reducción de indemnización a 33 días ha supuesto una reducción de 2.160.-€, la supresión de los salarios de trámite suponen para el trabajador una pérdida (o ahorro para la empresa) de 10.800.-€. A pesar de ello, ningún comentario, ni siquiera por parte de los sindicatos, se ha escuchado hasta la fecha.
La eliminación de los salarios de tramitación no solo afecta a empresarios y trabajadores. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores recoge también la responsabilidad del Estado de abonar los salarios de tramitación cuando el procedimiento excede el plazo de 60 días hábiles desde la presentación de la demanda. Con el actual retraso de los Juzgados, era excepcional el proceso en el que no se superaban estos umbrales. Por lo tanto, también la supresión de los salarios de trámite va a suponer para el Estado un importante ahorro.
En relación a los procedimientos de despido que se encuentren ya iniciados, no se encuentran previsiones en las disposiciones transitorias del Real Decreto. A pesar de ello, lo razonable es que prevalezca el criterio de no retroactividad de la norma, y los procedimientos de despido ya iniciados se resuelvan bajo la normativa anterior.
Aunque la reforma ya se encuentra aprobada, su tramitación se realizará por vía parlamentaria, por lo que se pueden introducir cambios a posteriori. Estamos seguros de que este punto tensará aún más si cabe la negociación a tres bandas entre Gobierno, oposición y sindicatos. Ya en el año 2.002, durante el gobierno de José María Aznar, el Partido Popular hizo un intento de suprimir los salarios de tramitación mediante el conocido como Decretazo. A pesar de ello, la fuerte presión de la oposición y, especialmente, de los sindicatos dejó sin efecto esta modificación. Está por ver la utilización que el Gobierno haga de su nueva mayoría absoluta.
Carlos Delgado González.
Abogado.
Delgado-Lamet & Asociados.
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