El pasado 21 de noviembre de 2012 fue publicada en el BOE la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que vienen a aplicarse determinadas tasas por el acceso a la tutela judicial.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301

La primera dificultad que ha supuesto la publicación de la norma es la de situar el momento a partir del cual ésta será aplicada en la práctica. Efectivamente, aunque la norma prevé su entrada en vigor el día posterior a su publicación (22 de noviembre de 2012), no es posible en la actualidad liquidar su importe, ya que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas todavía no ha publicado la Orden que regulará los procesos y formularios de autoliquidación de la Tasa.

 

Aparte de dejar patente la prisa y descoordinación en la preparación de la norma, este hecho deja un vacío legal difícil de cubrir, ya que nos enfrentamos a la obligación de pago de una tasa que no es posible abonar. Consciente de este hecho,la Secretaría General de la Administración de Justicia dispuso, de forma simultánea a la publicación de la norma, la Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, que dispone lo siguiente:

“Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.”

Por lo tanto, hasta que Hacienda no publique los formularios de autoliquidación de la Tasa se podrán seguir presentando las demandas sin necesidad de abonar cantidad alguna.

Ahora bien, la siguiente cuestión que hay que plantearse es: ¿Se exigirá retroactivamente el pago de la tasa cuando se publiquen los formularios?

También en este aspecto la falta de claridad de Ministerio de Justicia ha sido patente; antes de intervenir en la Comisión de Presupuestos del Senado, El secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, al ser cuestionado sobre la posibilidad de la liquidación retroactiva de la tasa, ha respondido: «entendemos en principio que no pero estaremos a lo que, en los próximos días, veamos en la implementación de esa ley que ya está en vigor». Es decir, no pero a lo mejor sí…

En relación a la cuantía de las tasas, exponemos a continuación cuadro descriptivo de la tasa aplicada en cada orden y procedimiento:

En el orden civil:

Verbal Cambiario Ordinario Monitorio Ejecución extrajudicial   Oposición Ejecución Concurso necesario Apelación Casación
150 300 100 200 200 800 1.200

En el orden contencioso-administrativo:

 

Abreviado Ordinario Apelación Casación
200 350 800 1.200

En el orden social:

Suplicación Casación
500 750

Además, se satisfará una cantidad variable según la siguiente escala:

De

A

Tipo %

Máximo variable

0

1.000.000 €

0,5

10.000 €

 

Resto

0,25

 

Por último, no queremos dejar de aclarar algunos supuestos de exención que no han sido tenidos en cuenta por algunos medios de comunicación:

En primer lugar existe una exención del pago de la tasa en aquellos procedimientos de reclamación de cantidad (monitorio o demanda en procedimiento verbal) de cuantía inferior a 2.000.-€.

Por otro lado, también hay que tener en cuenta la posible devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio durante la tramitación del procedimiento.

En tercer lugar, los trabajadores (tanto por cuenta ajena como autónomos) tendrán una exención en el orden social del 60%. Por lo tanto, la interposición de demanda en primera instancia no conllevará el abono de tasa, el acceso a los recurso de suplicación será de 200.-€ en lugar de 500.-€, y el acceso a la casación se situaría en 300.-€ en lugar de 750.-€.

 

Carlos Delgado González