Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en reciente Sentencia dictada el pasado 14 de marzo de 2012, en la que viene a aplicar una consolidada doctrina jurisprudencial.

Y se declara además que no obsta a la concurrencia de dicha prescripción el que se acordara durante el transcurso del plazo de prescripción objeto de análisis la suspensión del ingreso de la suma reclamada, en tanto que no se trata de una actuación que impida la resolución del procedimiento.

Fdo. Antonio José Ragel Bonilla

Abogado