Esa es la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de finales del año 2017.
El IVA se encuentra incluido en el precio pactado por las partes en las ventas no facturadas.
El argumento es extraído por el Alto Tribunal de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de noviembre de 2017 y tiene como fundamento permitir al vendedor( que no declaró la venta) recuperar del adquirente el Impuesto, después exigido por la Administración tributaria.
Lo mas revolucionario de esta sentencia es que las conclusiones son para todos los supuestos, incluidos cuando medió ocultación.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Socio. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
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