Así es, tal como recoge el titular del diario económico 5 dias. Lo explicamos:

Los bienes y derechos situados en el extranjero y que no se haya informado a la Agencia Tributaria a través del correspondiente modelo de declaración determinará una ganancia patrimonial no justificada que se integrará en la base imponible del IRPF del último periodo no prescrito susceptible de regularización. Por tanto, nunca prescriben.

No obstante, si el contribuyente logra acreditar que los bienes y derechos ubicados en el exterior han sido adquiridos con rentas declaradas, no se aplicará lo anterior.

Además de la imprescriptibilidad del incremento, el tipo sancionador a la infracción tributaria es el más alto, el 150% sobre la cantidad que correspondería pagar en el IRPF.

El mismo criterio sería para las personas jurídicas.

Por tanto, la recomendación es clara.