La afirmación que contiene el título no hace más que recoger lo previsto en la normativa tributaria. Sin embargo, en un caso en el que el contribuyente erró en la valoración de unos bienes al autoliquidar el Impuesto de Sucesiones, la Agencia Tributaria se negó a rectificar dichos errores en el procedimiento de comprobación llevado a cabo, a pesar de las pruebas que acreditaban aquéllos.

Pues bien, ha tenido que ser en vía de reclamación donde el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en Resolución de fecha 30 de noviembre de 2011, corrija la ilegal posición sostenida por la Agencia Tributaria.

En Sevilla, junio de 2012. Fdo. Antonio José Ragel Bonilla Abogado