Los gastos en los que tiene que incurrir una sociedad dedicado al arrendamiento de inmuebles cuando éstos están desocupados son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, al ser necesarios para la conservación del inmueble destinado al arrendamiento y estar están relacionados con una expectativa del arrendamiento.

Entran dentro de esta naturaleza los gastos de suministro, mantenimiento, limpieza, reparaciones, agentes de la propiedad inmobiliaria, IBI, etc.

Así se pronuncia recientemente la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante.