El País nos da noticia de que la Asociación de Inspectores de Hacienda pretende que la Inspección instruya delitos de blanqueo de capitales.

La noticia nos sorprende porque la instrucción de los delitos corresponde a los órganos jurisdiccionales y no a la Administración Pública como todo el mundo sabe.

Tampoco el blanqueo de capitales es asunto comprendido entre las competencias tributarias encomendadas a los inspectores de Hacienda.

Pero, a pesar de todo, puede que la pretensión de la Inspección no sea tan absurda. Lo que la Asociación pretende es algo logrado, de hecho, en los delitos de defraudación tributaria.

En efecto, conforme a nuestra experiencia, la Inspección instruye, de hecho, las causas por defraudación tributaria.

Frecuentemente el informe de delito fiscal de la Inspección es la única prueba aportada en la instrucción tanto por el Ministerio Fiscal como por la Abogacía del Estado sin enmienda alguna y esa única prueba es la que sirve de base al escrito de acusación de uno y otro (rara vez se podrá evitar la celebración de juicio oral por mucho que las defensas se empeñen en ello).

Esto se ha reforzado recientemente con la reforma introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre. Ya el proceso penal no suspenderá, salvo decisión judicial en contra (que rara vez se producirá) la correspondiente liquidación tributaria, (liquidación que el anteproyecto de ley de modificación parcial de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria llama liquidación vinculada a delito).

Esta liquidación no forma parte de la instrucción penal, pero condiciona la misma y el juicio oral.