Así lo han declarado reiteradamente nuestros Tribunales, y así lo afirma el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en Resolución dictada el pasado 28 de abril.

En dicha reclamación se discutía la procedencia de la liquidación provisional practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT en Sevilla en concepto de Impuesto sobre Sociedades, en la que se incrementaba el resultado contable del ejercicio en el importe de las subvenciones que constaban a la Hacienda Pública por imputaciones de terceros y que consideró que no se habían declarado por el contribuyente.

Pues bien, el Tribunal declara que “para saber si el importe de las subvenciones se había efectivamente declarado se requeriría necesariamente examinar la contabilidad de la sociedad, para conocer si estaban incluidas en las cuentas de resultados e imputados sus importes a pérdidas y ganancias, examen que le está vedado a la oficina gestora. En consecuencia, procede la anulación de la liquidación practicada”.

En Sevilla,  septiembre de 2011.

Fdo. Antonio José Ragel Bonilla

Abogado