En numerosas ocasiones hemos recibido resoluciones de recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones dictadas por los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, en las que dicho órganos declaran que al amparo de lo dispuesto en el artículo 96.4 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección no se pueden entrar a valorar en vía de reposición alegaciones o pruebas que el contribuyente pudo aportado en el trámite de audiencia previo a dictarse la liquidación.

Dicho precepto establece que el “Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, de alegaciones, no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución”.

Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en reciente Resolución del pasado mes de abril declara que “no puede aplicarse al procedimiento revisor un artículo previsto para los procedimientos de aplicación de los tributos, y no para los procedimientos de revisión, cuyo régimen lo encontramos en el Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, norma en la que no encontramos un artículo similar. Es más el artículo 23.1  dice textualmente que el escrito de interposición deberán incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite. La Oficina gestora no debió desestimar el recurso sin entrar a valorar las alegaciones efectuadas y pruebas aportadas.”.

En Sevilla,  septiembre de 2011.

Fdo. Antonio José Ragel Bonilla