Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en Consulta vinculante de 28 de diciembre de 2012.

Los gastos que soporta una sociedad dedicada a la gerencia de una administración de Loterías para regalar décimos a los propietarios de bares que colaboran con la misma en la venta y distribución de lotería, serían deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos por la normativa para la deducibilidad de cualquier gasto.

 “Esperemos que no sea una inocentada”, dada la fecha de la publicación de la consulta.

 En Sevilla a 21 de Marzo de 2013

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados