Resolución del TEAC de 22 de octubre de 2009. El TEAC sigue con su tradicional doctrina basada en la línea divisoria entre órganos de gestión y de resolución de reclamaciones. La doctrina del TEAC es errónea porque se ampara en un concepto revisor ya hace mucho tiempo superado en el ámbito contencioso-administrativo y porque está en contra de lo dispuesto en el artículo 237 de la LGT que otorga un amplísimo ámbito de revisión a los Tribunales Económico-Administrativos. Es errónea y dilatoria porque esos nuevos motivos se podrán esgrimir después  en vía contencioso-administrativa sin limitación alguna. Podéis acceder a la resolución del TEAC pinchando aquí: Resolución del TEAC de 22 de Octubre de 2009

Fdo.- Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho