Cuando una empresa no puede atender el pago de algún tributo puede instar el aplazamiento-fraccionamiento del mismo. La Agencia Tributaria pide garantías, entre otros requisitos, para la concesión, cuando la deuda tributaria aplazada-fraccionada supera los 18.000 Euros.

Desde el año 2007 las entidades financieras no prestan garantías a las empresas(avales) por lo que la única opción que tienen y utilizada de forma masiva, es hipotecar a favor de Hacienda algún bien inmueble. Hasta entonces, era pacífico que  esta escritura de hipoteca se encontraba exenta del Impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser sujeto pasivo la Agencia Tributaria, de lo cual damos cuenta al haber intervenido en numerosos aplazamientos-fraccionamientos.

No obstante lo anterior, el criterio ha sido modificado merced a la Consulta vinculante de fecha 26 de octubre de 2010.

Por tanto, ojo avizor pues las empresas que soliciten aplazamientos-fraccionamientos de deudas prestando como garantía un inmueble a favor de la Agencia Tributaria se pueden ver con la sorpresa de liquidaciones por el Impuesto sobre actos jurídicos, 1% sobre  el capital garantizado, importe de la deuda tributaria, intereses de demora a satisfacer,   más un 25% sobre ambas cantidades.

El beneficiario de este cambio de criterio son las Comunidades Autónomas por estar cedida la recaudación del tributo. El perjudicado, ya lo sabemos….

En el caso de solicitud de aplazamientos-fraccionamientos de particulares el tratamiento es más complejo.

Sevilla, septiembre de 2011.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista